Todos los espejos retrovisores-deben poder ajustarse en dirección.
La superficie reflectante debe estar contenida dentro de la carcasa del espejo y el radio de curvatura en cualquier punto a lo largo de la periferia de la carcasa (en cualquier dirección) debe ser mayor o igual a 2,5 mm. Si la superficie reflectante sobresale más allá de la carcasa, el radio de curvatura del borde de la parte que sobresale no debe ser inferior a 2,5 mm; además, la parte saliente deberá poder retraerse dentro de la carcasa cuando se le aplique una fuerza de 50 N. Esta fuerza se aplicará horizontalmente y paralela al plano medio longitudinal del vehículo en el punto de máxima protuberancia de la superficie reflectante más allá de la carcasa.
Para los bordes de los orificios o huecos de montaje de los componentes del espejo que tienen un diámetro o una dimensión diagonal máxima inferior a 12 mm, no es necesario cumplir el requisito de radio de curvatura especificado en 2.1.2 si los bordes han sido redondeados.
Después de la prueba del espejo, las partes accesibles del espejo retrovisor-interior se pondrán en contacto con un modelo esférico que tenga un diámetro de 165 mm, y las partes accesibles del espejo retrovisor-exterior se pondrán en contacto con un modelo esférico que tenga un diámetro de 100 mm. Para todas las piezas dentro de estas áreas accesibles-incluidas las que se conectan al soporte (independientemente de la posición de ajuste)-el radio de curvatura no debe ser inferior a 2,5 mm.
El componente de montaje que conecta el espejo retrovisor-al vehículo deberá diseñarse de modo que un cilindro con un radio de 50 mm-centrado en el eje de rotación o el punto de pivote que permite que el espejo se desvíe en la dirección del impacto-cruce la superficie a la que está unido el componente de montaje.
